domingo, 1 de abril de 2012

terrorismo ambiental

Me hierve la sangre al mismo tiempo que veo en televisión cómo arde una zona forestal, una zona de alto valor ecológico, que contiene gran cantidad de vida, animal y vegetal. En los últimos días estas imágenes son las más habituales, este año de sequía seguramente nos dejará una estadística muy mala en este sentido. Pero lo peor de todo es la causa de estos incendios forestales, que no es otra que la actuación intencionada de una o de varias personas que persiguen algún macabro fin con todo esto.

Esto es lo que dice el código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) sobre los incendios forestales:
       
TÍTULO XVII.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.

 
CAPÍTULO II.
DE LOS INCENDIOS.

SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
 
Artículo 352.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
 
Artículo 353.
1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1.    Que afecte a una superficie de considerable importancia.
2.    Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
3.    Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
4.    En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Artículo 354.

1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
 
Artículo 355.
En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.
 
Foto: wikipedia. Paisaje tras un incendio forestal.

Está muy claro que no es suficiente para evitar que se sigan arrasando nuestros bosques, que en ocasiones conlleva la muerte de seres humanos, pero que siempre termina con la vida animal y vegetal de la zona incendiada, además de otras consecuencias ecológicas irreversibles. 

Desde mi punto de vista se debería endurecer el código penal, en especial los delitos contra el medio ambiente y sobre todo los relativos a incendios forestales. Es más, creo que hay razones más que suficientes para catalogar estos delitos dentro del terrorismo. y todas esas personas implicadas son terroristas que se deberían perseguir, juzgar y condenar como tales.

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